Los recientes decretos legislativos (DLeg) relacionados con la formalización de la minería artesanal y control de la minería ilegal, no cubren las expectativas ni los desafíos planteados para la formalización ni interdicción. Además, en varios temas prioritarios relacionados con la protección de la población afectada por la minería ilegal se retrocede, posterga o se omite la atención, desaprovechando así la oportunidad de reforzar la política y acciones nacionales sobre estas materias.   

Hemos analizado conjuntamente con Manuel Pulgar Vidal los cinco DLeg aprobados. Por ello, en esta oportunidad buscamos llamar la atención sobre la necesidad de mejorar el desempeño del país sobre ciertas urgencias y retrocesos.

En forma previa, es importante aclarar la desinformación incurrida por el titular del Ministerio de Energía Minas (Minem), Gonzalo Tamayo, en la sesión del 12 de enero de la Comisión de Constitución, quien dijo que el proceso anterior sólo logró formalizar a 118 mineros. Esto es falso. Bastan con poner ejemplos de dos departamentos del país de formalización colectiva: el de Caravelí, Arequipa con 479 mineros artesanales que culminaron en diciembre del 2016 el proceso de manera colectiva a través de la empresa minera La Estrella que ellos mismo formaron. Además, ellos usaron y se les aprobó un instrumento de gestión ambiental correctivo, IGAC, colectivo. 

El otro caso es el de Pataz, La Libertad, con más de 500 mineros autorizados a desarrollar actividades mineras de explotación en la concesión minera “Amatista F” y que se sumaba a los registrados en dos comunidades, La Soledad y Llacuabamba, y a una asociación que sumados eran más de mil personas ya formalizadas en La Libertad. A mayo del 2016 ya había más 2,200 operadores formalizados en La Libertad, Puno, San Martín, Piura, Pasco, Arequipa y Lima provincias. Y con lo avanzado en estos y otros departamentos, hasta diciembre del 2016, se estaría entre 4 y 5 mil formalizados. Todo puede y debe perfeccionarse, pero sobre bases ciertas.

Urgencias

El control y la eliminación del mercurio en la actividad minera. Los DLeg no impulsan acciones adicionales efectivas para revertir los graves problemas de salud, neurotóxicos y ambientales causados por el uso del mercurio en la actividad minera artesanal e ilegal. En Madre de Dios, por ejemplo, existen altos riesgos para la salud y al ambiente, tanto en las zonas donde se realiza la quema de la amalgama (donde las personas están expuestas al vapor de mercurio metálico); como en las zonas exteriores a las de extracción minera, que afecta a la población por los niveles altos de concentración de mercurio en forma de metil mercurio detectados en el ambiente y en varias especies de peces consumidas por la población, especialmente la Mota Punteada.

El DLeg 1336 incluye referencias para promover la inversión privada que mejoren tecnologías y, a que el Estado debe promover la adopción de métodos de extracción no contaminantes, así como el uso de métodos gravimétricos u otros que no utilicen mercurio ni sustancias tóxicas.

Esto es insuficiente frente a las mayores evidencias sobre los elevados niveles de contaminación de mercurio en muestras ambientales y humanas en la zona. En particular los niños están más expuestos.

Es más, se está incumpliendo el mandato contenido en el Plan de Acción del Convenio de Minamata, sobre mercurio ratificado por el Perú, DS 010-2016-MINAM, en el que se dispuso que para diciembre del 2016 se debían aprobar instrumento legal “para reducir o eliminar el uso del mercurio y compuestos de mercurio, y las emisiones y liberaciones de mercurio al ambiente”, ni el “instrumento legal para el almacenamiento provisional de mercurio y compuestos de mercurio”. Tampoco se están adoptando las medidas derivadas de la emergencia por mercurio en Madre de Dios (DS 034-2016-PCM, y el DS 054-2016-PCM). Estas urgentes necesidades no han sido consideradas en los DLeg aprobados.  
Esta cuestión debe ser materia de atención sostenida y multisectorial, así como otros aspectos que afectan al desarrollo de la población afectada por la minería ilegal, tales como la trata y explotación de personas. 

Retroceso

El DLeg 1351 exonera del delito de minería ilegal a quienes se incorporen al nuevo Registro Integral de Formalización Minera o a quienes no logren cumplir con el proceso por culpa inexcusable o negligente del funcionario a cargo. Estas exoneraciones regularizarían el delito y, además, en aplicación del principio de retroactividad benigna en materia penal, incluso para procesados o sentenciados, dejando sin efecto gran parte de los casi dos mil expedientes penales existentes. De esta forma se afecta la lucha contra la minería ilegal y el crimen organizado que muy positivamente se incluyó en el reciente DLeg 1244, pero que luego desvirtúa el DLeg 1351. Este retroceso se derivó de un cuestionable pacto suscrito el 1 de diciembre entre el Ministerio de Justicia y el Minem con gremios mineros artesanales y de dueños de plantas de beneficio, subordinando los derechos de las personas a la salud y al ambiente frente a los intereses de la minería ilegal.

Esto contradice la Ley 30506 que otorgó facultades legislativas al Ejecutivo, pues debieron darse medidas para “Fortalecer el marco legal respecto a la lucha contra la minería ilegal, orientándolo a garantizar el respeto por el medio ambiente”.

Otro retroceso vinculado con lo anterior es la reapertura del Registro para la inscripción de nuevos operadores mineros. Al respecto, recordemos que en el año 2012 se abrió el Registro en el que se inscribieron 70 mil mineros artesanales y pequeños mineros que se comprometieron a formalizarse. Esto implicaba que cualquier nuevo operador interesado en realizar la actividad, debía seguir el proceso común para obtener las autorizaciones correspondientes y no sujetarse al régimen de adecuación. En lugar de perfeccionar el régimen común, así como cumplir con la modificación del artículo 91 de la Ley de Minería sobre la minería artesanal, mandato establecido al Minem en la Estrategia de Saneamiento del 2014, el DLeg 1293 reabre el Registro, lo que tiene además efectos colaterales, tales como perdonar la minería ilegal.

Un retroceso grave es la eliminación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Ahora sólo basta una Declaración Jurada sometida a fiscalización posterior. Al eliminarse este requisito, sabiendo los riesgos que, por ejemplo, existen sobre las Líneas de Nasca, se pone en alto riesgo el patrimonio cultural del país.

Otro retroceso es el relacionado con el IGAC. El DLeg 1336 le cambia innecesariamente de nombre y omite requisitos son sustantivos: a) que debe tener metas graduales, cronograma de inversiones, y resultados ambientales que son objeto de fiscalización y sanción. b) que el incumplimiento del IGAC podrá conducir a la cancelación de su inscripción en el correspondiente registro de Declaraciones de Compromisos, lo que determina que el sujeto adquiere la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción.

Cabe anotar, finalmente, sobre el tema del IGAC, que las mayores dificultades que tienen los mineros artesanales para formalizarse no están en el IGAC o en el ahora el denominado Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), están en los otros dos requisitos: a) la acreditación de la Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. b) la acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera. 

Sobre la primera se ha dispuesto algunas simplificaciones formales, pero en esencia lo que requerirá acreditar es la autorización del propietario por el 100% de los derechos del predio. Y sobre la segunda, el DLeg 1320, si bien incrementa el porcentaje de penalidad por concesiones inactivas, amplía el plazo máximo de estas concesiones inactivas de 20 a 30 años. Además, se posterga la solución al problema de la superposición entre los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales de flora y fauna silvestre, y los derechos mineros en la Amazonía, aunque se crea un grupo de trabajo multisectorial.

El nuevo plazo de este proceso de formalización es de tres años. Para alcanzar mejores resultados es indispensable que, desde los más altos niveles políticos, se asignen y descentralicen más capacidades y recursos para la formalización, interdicción como la rehabilitación. Y, además, es indispensable que se reporte públicamente los resultados del seguimiento y correctivos periódicos que debe hacerse de manera multisectorial. Todos los sectores y niveles de gobierno deben activar sus mayores esfuerzos para contribuir a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la minería artesanal y pequeña minería. Y, además, debe asegurarse la protección de la salud, combatirse la trata y explotación de personas, la prohibición de maquinarias ilegales en los cuerpos de agua y la defensa de las áreas naturales protegidas. 

#NoMásMineríaIlegal.


(Foto: Minem)